Reforma laboral-modificaciones a la ley de contrato de trabajo
DOI:
https://doi.org/10.22370/sst.2025.11.5627Keywords:
Ley 27.742, Modificaciones Ley de Contrato de Trabajo, presunción, despido con y sin causa, trabajadoresAbstract
El objeto de este trabajo es analizar la reforma laboral respecto a las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, tales como: la presunción de la existencia del contrato de trabajo, el período de prueba, la prohibición de trabajar en la maternidad, la justa causa de despido, el despido sin causa, los trabajadores independientes con colaboradores. De la lectura de los artículos relativos a la reforma laboral en la ley 27.742 no se aprecia la mentada modernización laboral de acuerdo a las normas de la Organización Internacional del Trabajo, sino que simplemente ante la crisis económica se impulsa la búsqueda de menores costos. Se destaca lo moderno, la transformación, el cambio estructural que justifica el cambio nacional dentro del marco internacional. Se trata de que la Ley de Contrato de Trabajo se actualice, se renueve, se restaure la legislación laboral referida al trabajo, en su aspecto jurídico, económico, social. Se trata de una reforma con finalidades puramente económicas que procura introducir modificaciones sustanciales en la temporalidad de la contratación, en la autonomía, y sobre todo trata que la extinción del contrato de trabajo no se convierta en un hecho gravoso para el empresario, disminuyendo las indemnizaciones por despido arbitrario. En este sentido se han acordado derechos al empresario trascendentes para la organización y funcionamiento de la empresa, ampliando el período de prueba y reduciendo el período de negociación al nivel de empresa. El legislador ha flexibilizado y abaratado el costo laboral estableciendo como principio estratégico la economía de mercado, que implica una atención por parte de la norma laboral respecto de la competitividad y éxito de las empresas. La finalidad de este trabajo es dar a conocer las actualizaciones de la reforma laboral, sus consecuencias, y la manera de hacer frente a las situaciones que se presentan. Poniendo de manifiesto la centralidad otorgada al principio fundamental denominado decencia en el trabajo, al que podría llamarse también garantía de un trabajo digno. Incorpora como creación propia, la categoría de colaboradores de los dependientes, pretendiendo deslaborizar lo laboral, sus efectos tendrían como consecuencia la erosión del principio de decencia en el trabajo, y se afecta la regla de la sinceridad laboral que tiende a reducir o limitar las dosis de eficacia y eficiencia que la norma propone.
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